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Es la diferencia positiva que se genera cuando la suma del precio del plan de salud complementario, el precio de las Garantías Explícitas en Salud, GES, el precio de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC, y el precio de los beneficios adicionales, es menor que el 7% que legalmente la persona cotiza.

¿Qué son los excedentes de cotización?

Los excedentes de cotización en isapre se originan cuando la cotización legal obligatoria del 7% del afiliado/a supera el valor convenido en el contrato de salud, denominada también “cotización pactada”.

Los excedentes de cotización pueden ser utilizados para:

  1. Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía del trabajador/a;
  2. Pagar la totalidad o parte de una atención de salud que es de cargo del afiliado/a (también llamado copago);
  3. Pagar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atenciones dentales, atenciones excluidas de cobertura, exámenes no codificados;
  4. Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias;
  5. Pagar el plan de salud cuando el afiliado/a reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva;
  6. Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado.

Tras modificar la normativa, a contar del año 2020 las isapres deben devolver anualmente a sus afiliados y afiliadas el saldo acumulado en su cuenta individual que no haya sido utilizado para los fines descritos en los puntos anteriores. Esta devolución se debe realizar a cada cotizante que mantenga una cuenta con saldo a su favor al 31 de diciembre del año anterior.

Asimismo, en caso de desafiliación o término del contrato, la isapre debe devolver al afiliado/a la totalidad del saldo acumulado.

Los excedentes son irrenunciables. Sin embargo, un afiliado/a puede renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los planes de salud individuales compensados, los planes grupales y los celebrados con las isapres cerradas.

¿Cuándo y cómo se devuelven los excedentes?

Se devuelven como plazo máximo hasta el último día hábil de enero, y el monto será el que se encuentre acumulado en la cuenta de excedentes al 31 de diciembre del año anterior, independiente de los meses de vigencia que tenga el contrato de salud a esa fecha. La isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados/as vigentes y que haya sido informada por estos a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra). En caso que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la isapre.

¿Qué sucede con los excedentes de una persona afiliada que fallece?

En caso de fallecimiento de la persona afiliada, los fondos acumulados en la cuenta corriente individual pasarán a sus herederos.

La isapre deberá comunicar a quien les represente a través de una carta certificada a su domicilio, el saldo acumulado a devolver.

¿Cuál es el procedimiento que realiza una Isapre para una adecuación por ajuste de excedentes superiores al 10% de la cotización legal?

Cuando corresponda, una isapre debe remitir una carta de adecuación con el título "Carta de Adecuación por ajuste de Excedentes" en la cual se comunique al afiliado/a la circunstancia que los fondos que se destinan a su cuenta corriente individual de excedentes superan el 10% de su cotización legal, aún en la eventualidad que se aplicare la adecuación general del precio base del plan que rige para todos los cotizantes. En este caso, la isapre está obligada a ofrecer un plan alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido y que permita absorber la diferencia señalada anteriormente. En ningún caso la persona afiliada estará obligada a suscribir el plan propuesto por la isapre, pudiendo permanecer en su actual plan con los mismos beneficios.

¿La isapre debe comunicar la devolución de los excedentes a sus afiliados/as?

Durante el mes de diciembre de cada año, la isapre debe informar a sus afiliados/as, por correo electrónico, su página web u otro medio, la devolución anual de excedentes que se efectuará en el mes de enero del año siguiente.

¿Qué ocurre si la persona no alcanzó a cobrar sus excedentes?

Los saldos acumulados que no pudieron ser devueltos pueden ser cobrados por los afiliados/as en cualquiera de las sucursales de la isapre o su página web, teniendo ésta última un plazo máximo de 7 días hábiles para su devolución. Si la persona afiliada no efectúa esta solicitud, el saldo acumulado será incorporado en el proceso del año siguiente.

Circular IF/N° 262

Fecha de publicación: 16/03/2016

Imparte instrucciones respecto a la obligación de informar los montos acumulados de excesos y excedentes de cotización en la Carta de Desafiliación. El objetivo de la presente Circular es procurar mayor información al afiliado en relación a sus excesos y excedentes de cotización, al momento de solicitar su desafiliación de la isapre. Modifica el Compendio de Procedimientos.

Oficio Circular IF /N° 23

Fecha de publicación: 30/11/2015

Informa porcentaje máximo de Comisión Semestral de las cuentas de excedentes para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Oficio Circular IF /N° 10

Fecha de publicación: 01/06/2015

Informa porcentaje máximo de Comisión Semestral de las cuentas de excedentes para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015.

Oficio Circular IF /N° 17

Fecha de publicación: 28/11/2014

Informa porcentaje máximo de Comisión Semestral que las Isapres pueden cobrar por la administración de las cuentas individuales de excedentes de cotización para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2015.

Oficio Circular IF N° 21

Fecha de publicación: 30/11/2012

Informa porcentaje máximo de comisión semestral que las isapres pueden cobrar por la administración de las cuentas corrientes individuales de excedentes de cotización.

Instrucción: Minuta Técnica

Fecha de publicación: 01/11/2012

Fiscalización uso de excedentes en Isapres: Durante los meses de mayo y junio de 2012 el Subdepartamento de Fiscalización de Beneficios realizó una fiscalización destinada a examinar la tramitación del uso de excedentes de cotización que los afiliados solicitaban en las isapres. Con la ejecución de este proceso de fiscalización, la Superintendencia de Salud contribuye a resguardar los derechos de las personas cotizantes, revisando que la tramitación de los usos de excedentes sea realizada oportuna e íntegramente conforme a los destinos que se encuentran establecidos en la normativa vigente.

Circular IF 176

Fecha de publicación: 25/09/2012

Imparte instrucciones acerca del interés que devengan las cuentas de excedentes de cotización.

Instrucción: Minuta Técnica

Fecha de publicación: 30/12/2010

Ciclo de Fiscalización - Excedentes de Cotización: Verificar la correcta determinación de los excedentes de cotización.

Circular IF 134

Fecha de publicación: 21/09/2010

Imparte instrucciones sobre el Archivo Maestro de Excedentes de Cotización y complementa el Compendio de Información en los términos que indica

Circular IF 127

Fecha de publicación: 01/07/2010

Actualización y modificación de la Circular N°24, de 29.05.1995, sobre cuenta individual de excedentes de cotización, y se fija su texto refundido

Circular IF 116

Fecha de publicación: 21/04/2010

Imparte instrucciones sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos.

Instrucción: Informe de Fiscalización Excedentes de Cotización

Fecha de publicación: 31/12/2009

Excedentes de Cotización: En el marco del programa de fiscalización definido para el año 2009, orientado hacia la protección de los derechos en salud de las personas beneficiarias de las isapres, durante el presente año el Departamento de Control y Fiscalización realizó un ciclo de fiscalizaciones destinado a evaluar los procesos relacionados con los excedentes de cotización, llevados a cabo por las isapres examinadas, revisando las siguientes materias: cálculo de excedentes, notificación de saldos a afiliados y traspaso de excedentes hacia otras entidades.

Ordinario Circular IF N°29

Fecha de publicación: 01/12/2009

Informa porcentaje máximo de comisión semestral por administración cuenta excedentes, para período que indica.

Instrucción: Minuta Técnica de Fiscalización a Isapres

Fecha de publicación: 30/11/2009

Prestaciones, cumplimiento de las resoluciones emitidas por las COMPIN, excesos y excedentes.: Verificar el otorgamiento de la cobertura financiera, tanto la mínima legal, como la pactada; el cumplimiento de las modificaciones a la normativa, legal y administrativa, como el monitoreo de instrucciones impartidas con anterioridad, a fin de poder determinar la corrección de procedimientos o situaciones representadas.

Instrucción: Minuta Técnica de Fiscalización a Isapres

Fecha de publicación: 30/11/2009

Bonificación de prestaciones, cálculo de subsidios por incapacidad laboral, CAEC, adecuación de contratos, excesos y excedentes.: Verificar el cumplimiento de las modificaciones a la normativa, Revisar la bonificación de prestaciones incorporadas en el Arancel de Fonasa Modalidad Libre Elección, Monitorear el cumplimiento de las instrucciones del año 2008, Revisar los honorarios médicos, Revisar el derecho de pabellón, Verificar el correcto cálculo del monto del deducible las personas cotizantes, Revisar las causales de rechazo de las prestaciones no bonificadas, Revisar las prestaciones contenidas en el Arancel que no fueron bonificadas.

Instrucción: Informe de Fiscalización Excedentes de Cotización

Fecha de publicación: 30/07/2009

Irrenunciabilidad excedentes de cotización: La Ley N°20.137, vigente desde el 1 de marzo de 2009, establece el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización. Contratos de salud suscritos a contar de esa fecha, no deben contemplar la referida renuncia, con excepción de los contratos de tipo grupal e individual compensado. por lo mismo, las personas afiliadas que con anticipación a la ley, renunciaron a los excedentes, cuentan con la opción de dejarla sin efecto, presentando en su Isapre, una carta de retractación. Al efectuarse la revocación, la Isapre debe generar la cuenta corriente de excedentes sin cambiar a la persona afiliada de plan de salud, quien comenzará a generar excedentes a contar del mes subsiguiente a la fecha de retracción o de cambio de plan, si procediere. Aquellos afiliados que no revoquen su renuncia de excedentes o cambien de plan, mantendrán su renuncia y sus efectos. En los meses de junio y julio de 2009, se fiscalizó el procedimiento implementado por las Isapres para la revocación de la renuncia de los excedentes de cotización y la prohibición de suscribirla, en virtud de la normativa que regula la materia.

Crcular IF 97

Fecha de publicación: 24/06/2009

Actualiza el Compendio de Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud en Materia de Instrumentos Contractuales

Circular IF 91

Fecha de publicación: 26/02/2009

Modifica Circular N° 24, de 29.05.1995, ajustando su texto a las modificaciones introducidas al Artículo 188 del DFL N° 1 por la Ley N° 20.317 e imparte instrucciones sobre procedimiento de revocación de renuncia a los excedentes de cotización.

Circular 79

Fecha de publicación: 31/12/2004

Modifica la Circular N°35, del 24 de junio de 1997, que imparte instrucciones sobre el traspaso al Fondo Nacional de Salud de cotizaciones mal enteradas en las Isapres y de los fondos acumulados en las cuentas corrientes individuales de excedentes de cotización y fija su texto refundido.

Circular 52

Fecha de publicación: 25/06/1999

Modifica Circular N° 24, del 29 de mayo de 1995, que imparte instrucciones sobre cuenta corriente individual de excedentes de cotización.

Circular 31

Fecha de publicación: 09/09/1996

Modifica Circular N° 24, de 29 de mayo de 1995, que imparte instrucciones sobre cuenta corriente individual de excedentes de cotización.

Circular 27

Fecha de publicación: 23/08/1995

Introduce modificaciones a Circular N° 24 sobre cuenta corriente individual de excedentes de cotización.

Circular 24

Fecha de publicación: 29/05/1995

Imparte instrucciones sobre cuenta corriente individual de excedentes de cotización.